Artículo 1804 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La acción de reparación por daños corporal o moral no es transmisible a terceros por acto entre vivos; sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.