Artículo 2113 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Sexto. De la inexistencia y de la nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en los artículos que anteceden. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.