Artículo 2512 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios · Capítulo Primero. De la prestación de servicios profesionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Siempre que una persona celebrare un contrato en virtud del cual deba atender todo o algunos de los negocios de otra, de manera regular y mediante una retribución periódica, no podrá darse por concluido este contrato, sino dando aviso con un mes de anticipación.