Artículo 2547 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios · Capítulo Tercero. De los porteadores y alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen; este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado.