Artículo 2687 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Decimosegundo. De los contratos aleatorios · Capítulo Segundo. De la renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.