Artículo 2763 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Decimocuarto. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El acreedor a quién se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene derecho, aún cuando se venza el plazo del crédito empeñado, para cobrarlo ni para recibir su importe, aún cuando voluntariamente se le ofrezca por el que lo debe, pero podrá en ambos casos exigir que el importe del crédito se deposite.