Artículo 3160 del Código Civil de Quintana Roo
Libro cuarto. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL Del Registro Público de la Propiedad · Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo primero. De la Institución, del Sistema y de los Efectos del Registro · Sección tercera. De los Efectos del Registro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los convenios y contratos a que se refiere el artículo anterior sólo se perfeccionan y surten plenamente efectos hasta que se registren.
Párrafo reformado POE 07-09-2026
La función en los casos de adquisición de la propiedad por usucapión, accesión, sucesión hereditaria o ejecución forzosa se realiza mediante la inscripción de la resolución judicial que la declare o decrete respectivamente.
Es también constitutivo el registro tratándose de asociaciones y sociedades civiles.
En todos los demás casos en que la ley establezca la inscripción registral, los efectos de ésta no serán constitutivos, sino meramente publicitarios.