Artículo 696 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título primero. Del Matrimonio · Capítulo primero. De los Requisitos Formales para contraer Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud para contraer matrimonio.
También podrá exigir declaración bajo protesta a los testigos que los interesados presenten; a las personas que figuren como padres o tutores de los pretendientes, y al médico que suscriba el certificado.