Artículo 2 del Código Penal de Quintana Roo
Titulo preliminar. De los Principios y las Garantías Penales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
No se impondrá pena o medida de seguridad, ni cualquiera otra consecuencia jurídica del delito, si no se acredita la existencia de los elementos del tipo penal, del delito de que se trate.
La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece a la persona imputada.
Artículo reformado POE 23-06-2016