CPQROO · Art. 7

Artículo 7 del Código Penal de Quintana Roo

Libro primero · Titulo primero. La Ley Penal · Capitulo II. Aplicación de la Ley en el Tiempo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Cuando entre la perpetración del delito y la sentencia que con relación a éste debiera emitirse, entrase en vigor una Ley más favorable, se aplicará la nueva Ley; igualmente se aplicará ésta en los casos en que se hubiera dictado sentencia irrevocable; disminuyéndose la sanción en la misma proporción que guarden las sanciones establecidas en ambas leyes, con excepción de la reparación del daño.

Fe de erratas POE 29-03-1991

En caso de que la nueva Ley cambiase la naturaleza de la pena a petición del condenado se sustituirá la sanción.

En caso de que la nueva Ley deje de considerar una determinada conducta u hecho como delictuoso, se sobreseerán los procedimientos y cesarán los efectos de las sentencias en sus respectivos casos, ordenándose la libertad de los procesados o sentenciados, con excepción de la reparación del daño cuando se haya efectuado el pago.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)

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Transitorios (118 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 7, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-7/

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