Artículo 13 del Código Civil de Sinaloa
Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado y que deban ser ejecutados dentro de su territorio, se regirán por las disposiciones de este Código, en cuanto no se opongan a las disposiciones contenidas en el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales que rige en la República en materia federal.