Artículo 1312 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. De la prescripción · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.