Artículo 2391 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo V. Del derecho de retención
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
En los casos de concurso o liquidación judicial del deudor, el derecho de retención será oponible para que el acreedor no sea privado de la cosa, y para que obtenga en su caso pago preferente, según los artículos que anteceden.