Artículo 2032 del Código Civil de Tabasco
Obligación de los ascendientes
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo sexto. De la responsabilidad civil · Seccion segunda. Personas obligadas a la responsabilidad civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los ascendientes tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los hechos ilícitos de los menores que estén bajo su patria potestad, exceptuando los casos en que de tales daños y perjuicios deban responder otras personas conforme a los artículos siguientes.