Artículo 2066 del Código Civil de Tabasco
Qué es la interpelación
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo sexto. De la responsabilidad civil · Seccion tercera. De la reparacion del daño y de los perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Se llama interpelación el acto por el cual el acreedor intima al deudor para que cumpla con su obligación; puede hacerse ante notario o mediante jurisdicción voluntaria.