Artículo 2327 del Código Civil de Tabasco
Aprobación del Juez
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo decimo. De la extincion de las obligaciones · Capitulo primero. Del cumplimiento de las obligaciones · Seccion tercera. Del ofrecimiento del pago y de la consignacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Aprobada la consignación por el Juez, éste declarará que la obligación quedó extinguida desde que se hizo el ofrecimiento seguido de la consignación, a fin de que se produzcan todos los efectos legales consiguientes desde esa fecha.