Artículo 1065 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo III. Modalidades de las obligaciones · Sección III. Obligaciones mancomunadas.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando hay pluralidad de acreedores o de deudores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad.
En el primer caso se llama mancomunidad activa y en el segundo mancomunidad pasiva.