Artículo 1498 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De la extinción de las obligaciones · Capítulo IV. De la novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores, solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1079.