Artículo 2292 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título vigésimo segundo. De la hipoteca · Capítulo I. De la hipoteca en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no garantiza en perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses causados durante el plazo convenido, para la restitución del capital, más tres años. Es nulo todo pacto que tenga por objeto que la hipoteca garantice intereses por mayor tiempo.