CCTAMPS · Art. 4

Artículo 4 del Código Civil de Tamaulipas

Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces, teniendo en cuenta la discapacidad intelectual de algunas personas, su falta de instrucción, su conformación cultural, su apartamiento de las vías de comunicación o su extrema pobreza, podrán, con audiencia del Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.

Artículo Reformado, P.O. Extraordinario No. 29, del 24 de noviembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/11/cxlviii-Ext.No_.29-241123.pdf

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
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Transitorios (20 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 4, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-4/

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