Artículo 4 del Código Civil de Tamaulipas
Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces, teniendo en cuenta la discapacidad intelectual de algunas personas, su falta de instrucción, su conformación cultural, su apartamiento de las vías de comunicación o su extrema pobreza, podrán, con audiencia del Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.
Artículo Reformado, P.O. Extraordinario No. 29, del 24 de noviembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/11/cxlviii-Ext.No_.29-241123.pdf