Artículo 21 del Código Civil de Hidalgo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los Jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su desconocimiento del idioma español, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.