Artículo 820 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo VII. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra y permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe es ajeno, sin haber pedido previamente al dueño su consentimiento.