Artículo 825 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo VII. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias, observándose, en su caso, lo dispuesto por las leyes de la materia.