Artículo 171 Quinquies del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo V. Atentados a la seguridad de la comunidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, a quien fabrique, instale, comercialice o utilice sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, sin la autorización correspondiente.
La misma sanción se impondrá a quien mande u ordene fabricar, instalar o comercializar sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, a empresas o personas físicas que no cuenten con la autorización correspondiente.