Artículo 28 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título segundo. Del delito · Capítulo III. Tentativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
No será sancionado el que desistiere voluntariamente de la ejecución del delito; sin embargo, responderá de los delitos consumados en la preparación y ejecución del delito tentado.