Artículo 369 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo séptimo. Delitos contra el honor · Capítulo I. Golpes y violencias físicas simples
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Comete el delito de golpes y violencias físicas simples:
I.- El que, públicamente y fuera de riña, diere a otro una bofetada, un puñetazo, un latigazo o cualquier otro golpe en la cara;
II.- El que azotare a otro para injuriarle;
III.- El que infiera cualquier otro golpe simple.
Son simples los golpes y violencias físicas que no causen lesión y sólo se castigarán cuando se infieran con intención de ofender a quien los recibe.