Artículo 9 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título primero. De la aplicación de la ley penal · Capítulo III. Ámbito temporal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Si pronunciada la sentencia firme, se dictare una ley que, dejando subsistente el delito, disminuya la sanción, se reducirá ésta en la misma proporción en que estén el mínimo de la señalada en la ley anterior y el de la fijada en la posterior.
En el caso de que cambiare la naturaleza de la sanción, si el condenado lo solicita se substituirá la señalada en la ley anterior, por la fijada en la posterior.