Artículo 6 Bis del Código Penal de Tlaxcala
Principios de proporcionalidad y presunción de inocencia
Libro primero. Disposiciones generales · Título preliminar · Capítulo único. De los principios y garantías penales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Para la imposición de cualquier consecuencia jurídica será necesaria la existencia, al menos, de una conducta típica antijurídica y culpable, siempre que de acuerdo con las circunstancias personales del sujeto activo, hubiera merecimiento, necesidad racional e idoneidad de su aplicación en atención a los fines de prevención especial del delito y de reinserción social que con aquéllas pudieran alcanzarse.
Todo acusado será tenido como inocente mientras no se pruebe que se cometió el delito que se le imputa y que él lo perpetró.