Libro primero. De las personas · Título cuarto. De la paternidad y filiación · Capitulo II. De las Pruebas de Filiación De los Hijos Nacidos de Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Derogado.
Leer de corridodentro de Capitulo II. De las Pruebas de Filiación De los Hijos Nacidos de Matrimonio
(Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán)
Publicación original
El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.
Pendiente de verificar
11 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.
1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2646): [2374]
Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».
Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo.- 2583.- Derogado.'
El artículo 2374 no aparece en la fuente (entre los arts. 2373 y 2375, todos derogados).