Artículo 115 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título sexto. Causas de extinción de la acción penal · Capítulo V. Perdón del Ofendido
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que el inculpado no manifieste expresamente su oposición dentro del término de tres días, a partir de su notificación, transcurrido el cual, se le tendrá por conforme. El perdón puede concederse ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la citada acción o ante el órgano jurisdiccional, hasta antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.
Párrafo reformado D.O. 09-06-2020
No procederá el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo en los casos del delito de violencia familiar y su equiparable.
Párrafo adicionado D.O. 09-06-2020
Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.
Cuando fueren varios los imputados, el perdón sólo beneficia a aquél en cuyo favor se otorga, a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo, hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, caso en el cual beneficiará a todos los imputados y al encubridor.