Artículo 18 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título tercero. De los delitos y la responsabilidad · Capítulo V. De la Tentativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
En el caso del artículo anterior, si el sujeto activo desiste espontáneamente de la ejecución o impide voluntariamente la consumación del delito, no se impondrá sanción o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delito.
El desistimiento del autor no beneficia a los partícipes. Para que sea válido el desistimiento de los partícipes o coautores, se requerirá que hayan neutralizado el sentido de su aportación al hecho.