Artículo 1474 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general disposiciones generales · Título quinto. Incumplimiento de las obligaciones · Capítulo segundo. De la evicción y saneamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
En los casos del artículo 1472, puede el adquiriente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.
El adquiriente tiene derecho a la devolución de la diferencia entre lo que dio o que habría dado por el bien defectuoso aunque éste perezca por caso fortuito o por culpa del mismo adquiriente.