Artículo 2159 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo segundo. De las asociaciones y de las sociedades · Capítulo noveno. De la aparcería rural
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al propietario, y si omite darlo tendrá la obligación de entregar al propietario la cantidad de frutos pactada, con intervención de peritos, cuyos honorarios los pagará la parte que los nombre.