Artículo 972 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El acreedor puede optar, cuando la obligación no sea satisfecha voluntariamente, entre exigir el cumplimiento ejecutivo, mediante la intervención coactiva del Estado, cuando ella sea posible, o demandar el pago de los daños y perjuicios por concepto de indemnización compensatoria y moratoria, según previene este Código.
En las obligaciones recíprocas, ninguna parte incurre en mora si la otra no cumple o se allana a cumplir la obligación que sea a su cargo.
Cuando el acreedor exija el cumplimiento de la obligación, puede demandar también por el pago de daños y perjuicios moratorios.