Artículo 86 de la Ley Agraria
Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo II. De las Tierras Ejidales · Sección Sexta. De las Tierras Parceladas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.