Artículo 127 de la Ley de Amparo
Primera Parte. Reglas Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
El incidente de suspensión se abrirá de oficio y se sujetará en lo conducente al trámite previsto para la suspensión a instancia de parte, en los siguientes casos:
I.Extradición; y
II.Siempre que se trate de algún acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir a la persona quejosa en el goce del derecho reclamado.