Artículo 134 de la Ley de Amparo
Primera Parte. Reglas Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
La contragarantía que ofrezca la o el tercero conforme al artículo anterior deberá también cubrir el costo de la garantía que hubiese otorgado la persona quejosa, que comprenderá:
I.Los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa legalmente autorizada que haya otorgado la garantía;
II.Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los de la cancelación y su registro, cuando la persona quejosa hubiere otorgado garantía hipotecaria, y
III.Los gastos legales acreditados para constituir el depósito.