Artículo 133 de la Ley de Amparo
Primera Parte. Reglas Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
La suspensión, en su caso, quedará sin efecto si la o el tercero otorga contragarantía para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan a la persona quejosa, en el caso de que se le conceda el amparo.
No se admitirá la contragarantía cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el juicio de amparo o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
Cuando puedan afectarse derechos que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la contragarantía.