Artículo 132 de la Ley de Amparo
Primera Parte. Reglas Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
En los casos en que sea procedente la suspensión pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero y la misma se conceda, la persona quejosa deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere sentencia favorable en el juicio de amparo.
Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos de la persona tercera interesada que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la garantía.
La suspensión concedida a los núcleos de población no requerirá de garantía para que surta sus efectos.