Artículo 151 de la Ley de Amparo
Primera Parte. Reglas Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
Cuando se promueva el amparo contra actos o resoluciones dictadas en un procedimiento de remate de inmuebles, la suspensión permitirá el curso del procedimiento hasta antes de que se ordene la escrituración y la entrega de los bienes al adjudicatario.
Tratándose de bienes muebles, el efecto de la suspensión será el de impedir su entrega material al adjudicatario.