Artículo 1759 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título cuarto. De la posesión · Capítulo II. De la tutela de la posesión · Sección tercera. De los interdictos de obra nueva y de obra peligrosa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El juez, tomando conocimiento del hecho, podrá prohibir la continuación de la obra, o bien permitirla, ordenando, en ambos supuestos, las oportunas medidas cautelares.
En el supuesto de que se haya prohibido la continuación de la obra, el dueño de la misma, podrá pedir el levantamiento de la suspensión.
En el caso de que se haya negado la suspensión, el promovente del interdicto, podrá pedir la demolición o la modificación de lo edificado.