CCCOAH · Art. 1760

Artículo 1760 del Código Civil de Coahuila

Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título cuarto. De la posesión · Capítulo II. De la tutela de la posesión · Sección tercera. De los interdictos de obra nueva y de obra peligrosa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

El interdicto de obra peligrosa tiene por objeto: La adopción de medidas precautorias urgentes, a fin de evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de algún edificio, árbol, columna, o cualquier otro objeto análogo, cuya caída pueda causar daño a las personas o a las cosas, o bien la demolición total o parcial de una obra ruinosa o peligrosa.

Podrá intentar este interdicto el poseedor de bien inmueble o derecho real sobre él, contiguo o inmediato, que pueda sufrir daños por la ruina, así como las personas que tengan necesidad de pasar por las inmediaciones del edificio, árbol o construcción que amenazare ruina.

Se entiende por necesidad, para los efectos del párrafo anterior, la que no pueda satisfacerse sin quedar privado el denunciante del ejercicio de un derecho, o sin que se le siga perjuicio en sus intereses, o grave molestia a juicio del juez.

Este interdicto se da en contra del dueño o poseedor del bien peligroso.

Leer de corridodentro de Capítulo II. De la tutela de la posesión

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 1760, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1760/

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