Artículo 1758 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título cuarto. De la posesión · Capítulo II. De la tutela de la posesión · Sección tercera. De los interdictos de obra nueva y de obra peligrosa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Para los efectos del interdicto de obra nueva, se entiende por ella no sólo la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre edificación anterior añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta.