LFT · Art. 437

Artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO SEPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO VIII. Terminación colectiva de las relaciones de trabajo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomará en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad.

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Última reforma
(DOF)
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Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 437, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-437/

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