Artículo 436 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO VIII. Terminación colectiva de las relaciones de trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.