Artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO VIII. Terminación colectiva de las relaciones de trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I.La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
II.La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
III.El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
IV.Los casos del artículo 38; y
V.El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.