LFT · Art. 427

Artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO SEPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO VII. Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

I.La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;

II.La falta de materia prima, no imputable al patrón;

III.El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;

IV.La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;

V.La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y

VI.La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y

VII.La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 30-11-2012
  • Fracción adicionada DOF 30-11-2012

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 427, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-427/

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