Artículo 430 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO VII. Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El Tribunal, con excepción de los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 427, al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.