Artículo 433 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO VIII. Terminación colectiva de las relaciones de trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes.