Artículo 34 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEGUNDO. Relaciones Individuales de Trabajo · CAPITULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
I.Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas;
II.No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados; y
III.Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437.